Detectives Privados para abogados

Usted como abogado, ya conocerá que los Detectives Privados somos los únicos profesionales de la Seguridad Privada que pueden realizar su cometido de forma exclusiva (art. 24-1, de la Ley 5/15 de Seguridad Privada). Es decir, si usted como abogado contrata a un sucedáneo de detective (que no está habilitado como tal), será muy fácil para la otra parte echar por tierra el trabajo realizado.

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